reinicia - primer scrap

“Sobre la libertad de cambio de SCRAP del productor”

28 septiembre, 2020

Cuando llegan estas fechas, surge mucha confusión en los productores de aparatos eléctricos y electrónicos acerca de cuándo es el momento en el que pueden, libremente, cambiar de sistema, si así lo desean. Así que vamos a intentar arrojar un poco de luz en este tema.

El apartado III de los Elementos básicos del funcionamiento del sistema colectivo de las Consideraciones Generales sobre las actividades de los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor bajo el régimen del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, establece que “El sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor deberá garantizar que la duración de los contratos de incorporación de los sistemas permite la libertad de cambio de los miembros del sistema sin penalizaciones y bajo lo previsto en el artículo 8.3. que manifiesta literalmente que: El cambio del sistema individual o colectivo a través del cual el productor cumple sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, será comunicado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre al sistema de responsabilidad ampliada de origen, al nuevo sistema y al Registro Integrado Industrial. La modificación se hará efectiva a partir del 31 de diciembre del año de la presentación de la modificación. Con objeto de proceder al cambio de sistema de responsabilidad ampliada asignado y de calcular las nuevas cuotas de mercado de los sistemas de responsabilidad ampliada, el Registro Integrado Industrial deberá recibir certificación acreditativa suficiente de la baja en el anterior sistema, así como de la incorporación en el nuevo sistema individual o colectivo».

Si nos atenemos a lo que dice el artículo 8.3., en definitiva, a lo que dice la ley, cualquier productor que quiera cambiar de sistema colectivo puede hacerlo libremente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, ambos incluidos. La garantía financiera depositada, en su caso, por el productor será reasignada al sistema colectivo al que se asocie dicho productor.

Por tanto, queda bastante claro que la actual normativa, el Real Decreto 110/2015 sobre RAEE, antepone la libertad de cambio anual del productor sobre cualquier pacto o acuerdo temporal de más de un año de duración impuesto por los sistemas.

En reinicia entendemos que cualquier pacto por un tiempo superior al legalmente establecido a favor del sistema es completamente nulo. Siguiendo esta misma línea, cualquier cláusula inserta en un contrato que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación, deberá ser declarada nula de pleno derecho. Y todo ello con las consecuencias jurídicas de la nulidad, es decir, las penalizaciones impuestas al productor por el incumplimiento de permanencia son igualmente nulas de pleno derecho.

En cualquiera de los casos, el Real Decreto garantiza que los productores podrán cambiar la forma de cumplir sus obligaciones (cambio de sistema individual o colectivo) de forma anual, notificándolo previamente tanto al sistema de responsabilidad ampliada como al Registro Integrado Industrial en el último trimestre del año, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

En reinicia, trabajamos cada día para ofrecer una información transparente, legal y veraz. Por tanto, únicamente suscribimos acuerdos con una duración anual con los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, permitiendo al productor la libertad de cambio año a año. Además de cumplir con la ley, también informamos a nuestros asociados en el último trimestre del año de la tarifa que se le aplicará en el siguiente año.

Si después de leer esto, crees que ha llegado el momento de reiniciar, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de contarte cómo te podemos ayudar.

reinicia: el primer SCRAP autorizado a nivel nacional.