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Modificaciones introducidas por el RD 27/2021 y que afectan a los gestores de RAEE

Gestores de aparatos eléctricos y electrónicos reinicia murcia madrid

7 junio, 2021

El pasado 20 de enero se publicó el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el RD 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015 sobre RAEE.

Una vez asentada la nueva normativa, pasamos a comentar los cambios más relevantes que afectan a las obligaciones y operativa llevada a cabo por los gestores de RAEE:

  • Se incluyen nuevos códigos LER-RAEE de la fracción 6, para dar cabida a los aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos (200136-62/160214-62/160213*-61*) y en la fracción 4, para termos (200123*-41* y 160211*-41*).
  • A partir del 1 de septiembre de 2021, será obligatorio relacionarse con la Administración Pública a través de su plataforma electrónica (e-SIR), que es el procedimiento desarrollado por el MITECO para la remisión de la Notificación Previa y de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino.
  • Para gestionar los nuevos códigos LER-RAEE es necesario realizar una comunicación. Se establece un plazo máximo de 6 meses desde la modificación del RD (la fecha límite es el 21 de julio de 2021). Los titulares de las instalaciones de gestión de RAEE que ya dispusieran de una autorización conforme al RD 110/2015, comunicarán a las autoridades competentes de las CCAA donde se otorgaron dichas autorizaciones la incorporación en su autorización de los nuevos códigos LER-RAEE. La comunicación tendrá efecto desde la fecha de su presentación.
  • Los termos con espumas de poliuretano deben tratarse en plantas con autorización G2 (Operación de tratamiento para RAEE que contiene CFC, HCFC, HFC, HC o NH3). Todos los termos se recogerán como Fracción FR4. Podemos diferenciar entre dos tipos:
    • Los termos que tienen como aislante lana de roca o similares. Para éstos no aplica la modificación. Su tratamiento se realizará en plantas con autorización G1. Operación de tratamiento general al no contener gases en su matriz aislante. (200135*-41* y/o 160213*-41*).
    • Los termos que tienen un aislante de espuma de poliuretano que llevan gas en la matriz del plástico. Para éstos, se exigirá el tratamiento G2. Operación de tratamiento para RAEE que contiene CFC, HCFC, HFC, HC o NH3 debido a que el gas de las espumas debe extraerse de manera similar a como se hace con los frigoríficos (200123*-41* y/o 160211*-41*).
  • Zonas de almacenamiento bajo cubierta para el RAEE. En las instalaciones de recogida y almacenamiento habrán de disponer de zonas bajo cubierta para el almacenamiento de los RAEE, tanto peligrosos, como no peligrosos, a la espera de tratamiento. Esta obligatoriedad no es aplicable a los componentes de RAEE.
  • Las plantas de tratamiento de RAEE deben disponer de un plan interno de control de calidad.
  • Los paneles solares se deben etiquetar individualmente cuando la plataforma informática esté en funcionamiento.
  • Tanto las instalaciones de recogida, como las de tratamiento, deben disponer de espacios habilitados para almacenar el RAEE destinado a Preparación para la Reutilización (PxR).
  • Obligatoriedad de superficies impermeables para las instalaciones de tratamiento. Las instalaciones de tratamiento deben disponer de superficies impermeables con sistemas para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1,2 y 3. Esta obligatoriedad ya existía para las instalaciones de recogida y ahora lo han trasladado a las de tratamiento de RAEE.
  • El tratamiento de pantallas de LCD que contengan lámparas fluorescentes se realizará en un lugar dotado con un sistema de ventilación por extracción localizada.
  • No será necesario preguntar al usuario final si es posible reutilizar el aparato. Se elimina la solicitud de información al usuario final en la entrega en las instalaciones de recogida sobre su posible preparación para la reutilización.

No obstante, si como gestor de residuos tienes alguna duda respecto a la aplicación o interpretación de esta nueva normativa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.