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Sobre los productores de AEE y los free riders

20 enero, 2021

El Real Decreto 110/2015 obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) a inscribirse en la sección especial para los productores de AEE del Registro Integrado Industrial (RII-AEE) facilitando la información requerida.

Pero… ¿qué es un productor de AEE? Esta es una de principales dudas con las que nos encontramos habitualmente cuando una empresa contacta con nosotros para saber si tiene que cumplir o no con esta normativa. Vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre este tema. En primer lugar, productor es “cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de contratos a distancia:

1.º esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o

2.º esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros; o

3.º esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la importación de AEE;

4.º venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.”

En resumen: un productor de AEE es una persona física o jurídica que fabrica, comercializa o importa cualquier tipo de aparato, herramienta o dispositivo que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o batería o bien que generan, transmiten o miden dicha energía.

Una vez definido lo que es un productor, es necesario saber que, en caso de no estar inscrito en el RII-AEE, su condición de free rider (denominados así en el contexto económico) perjudica y dificulta el correcto funcionamiento del modelo de gestión de RAEE. Hay que advertir también que se exponen a fuertes sanciones económicas (hasta 1.750.000€, dependiendo del caso), además de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales, ya que estarían incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el mencionado RD 110/2015 en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, no estando además inscritas en la sección especial para los productores del RII-AEE establecida por el artículo 8.1 del RD 110/2015.

Además, este problema posiciona a los productores que cumplen con la normativa en una clara situación de competencia desleal frente a los productores que incumplen dicha obligación, ya que los free rider, con su actuación, se prevalecen en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, la cual, es altamente significativa, tal y como viene establecido el artículo 15 “Violación de normas” de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Para la comprobación de si un productor efectivamente está registrado en el RII-AEE se puede consultar aquí.

En definitiva, si eres productor, según los parámetros del Real Decreto o tienes dudas al respecto, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de contarte cómo podemos ayudarte.