reinicia - primer scrap

Listado de preguntas frecuentes

6 septiembre, 2023

1. ¿Quién es Reinicia?

Reinicia es una asociación de productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, autorizada para las siete categorías en las que se clasifican los AEE.

Nuestro objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) establece a nuestros asociados, asegurando la correcta gestión de sus AEE cuando éstos se convierten en residuos.
Somos la primera entidad autorizada como Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) a nivel nacional para la correcta gestión de RAEE, tanto de uso doméstico como profesional.

Contamos con un equipo multidisciplinar especializado con más de 15 años de experiencia en el sector.

2. ¿Cuáles son los criterios para determinar si un equipo se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015 (en adelante, RD 110/2015) y por lo tanto es considerado un AEE?

  • Que el aparato cumpla con la definición de AEE. Los AEE son todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
  • Que no esté excluido. En el artículo 2.2 del RD 110/2015 se relaciona una lista exhaustiva de los aparatos excluidos https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/02/20/110

3. ¿Quiénes tienen la obligación de inscribirse en el Registro RII-AEE y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el RD 110/2015?

Tienen la obligación de inscribirse en el Registro RII-AEE todos los productores de AEE.

¿Y quiénes son considerados productores de AEE? Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:

  • esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca.
  • esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros.
  • esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países (importación) o de otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país y venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España. En este caso, para cumplir con sus obligaciones, necesita designar a un representante autorizado que cumpla con sus obligaciones en el territorio nacional.

4. ¿Qué es el Registro RII-AEE y qué información tienen que reportar trimestralmente los productores de AEE?

El Registro Integrado Industrial (RII-AEE) es un registro de carácter informativo y de ámbito estatal donde tienen que estar inscritos todos los productores de AEE.

El Registro asignará a cada productor de AEE un número de identificación como productor de AEE.

Los productores tienen que facilitar al Registro RII-AEE trimestralmente, a través de Reinicia, la cantidad de AEE puestos en el mercado en el trimestre anterior, desglosando:

  • Categoría y/o subcategoría a la que pertenece el AEE establecida en el anexo III del RD 110/2015: https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/02/20/110
  • Tipo de aparatos con la codificación según el Registro.
  • Uso: doméstico o profesional.
  • Origen: Fabricados y puestos en el mercado por la misma empresa, fabricados por otra empresa en España, importados, exportados o adquiridos en un país de la UE.
  • Cantidades en peso, y unidades de AEE introducidos en el mercado nacional, clasificadas por categoría y/o subcategoría, tipo de aparato, uso y origen. El peso que hay que indicar es el peso del total de unidades puestas en el mercado.

5. Listado no exhaustivo de AEE incluidos en cada categoría:

  1. Aparatos de intercambio de temperatura

Frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.

  1. Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a 100cm2

Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook».

  1. Lámparas

Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.

  1. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm)

Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, juguetes eléctricos y electrónicos, herramientas eléctricas, grandes impresoras, copiadoras, cartuchos de impresión, tóner y otros consumibles, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos, dinero automáticamente, aparatos de generación, transmisión, transformación, acumulación y medición de energía (SAIS, generadores eléctricos y grupos electrógenos, transformadores, motores y bombas), dispositivos de recarga de vehículos eléctricos, ósmosis…

  1. Pequeños aparatos (ninguna dimensión exterior superior a 50cm)

Aspiradoras, limpia moquetas, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo, submarinismo, carreras, remo, etc., detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, pequeños productos sanitarios, pequeños instrumentos de vigilancia y control, pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados, aparatos de generación, transmisión, transformación, acumulación y medición de energía (SAIS, generadores eléctricos y grupos electrógenos, transformadores, motores y bombas), dispositivos de recarga de vehículos eléctricos, ósmosis, pequeño material eléctrico  (interruptores, regletas, enchufes, prolongadores,…), cigarrillos electrónicos (vapers)…

  1. Aparatos de informática y telecomunicación pequeños (ninguna dimensión superior a 50cm)

Teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos, cartuchos de impresión y tóner.

  1. Paneles fotovoltaicos

Paneles solares con alguna dimensión exterior superior a 50 cm.

Para ampliar información sobre la clasificación de los AEE por productos, categorías y subcategorías puede consultarse el apartado de consultas públicas y la Guía de aplicación para la declaración de los productos en el RII-AEE.

6. ¿Qué son los componentes? ¿Están incluidos en el ámbito de aplicación del RD 110/2015?

Los componentes son artículos o productos que, cuando están montados, permiten que un AEE funcione correctamente.

Los componentes puestos en el mercado por separado para fabricar y/o reparar AEE quedan fuera del ámbito del RD 110/2015, a menos que tengan una función independiente por sí mismos.

El Registro Industrial de AEE dispone de una Guía de aplicación para la clasificación y codificación de los AEE y en ella pueden encontrar los productos que son considerados AEE y por lo tanto no son componentes y estarían dentro del régimen de aplicación del RD 110/2015. Pueden consultar el documento en el siguiente enlace: https://industria.gob.es/registros-industriales/RAEE/Documents/guia-declaracion-AEE-Anexo-III.pdf

7. ¿Cómo se miden las dimensiones exteriores para categorizar los AEE correctamente en las categorías 4, 5, 6 o 7?

Para clasificar correctamente los aparatos incluidos en las categorías 4, 5, 6 y 7 del Anexo III del RD 110/2015 es importante definir con precisión cómo se determina la dimensión mayor de un AEE.

Si un AEE tiene una dimensión exterior superior a 50 cm debe declararse en las Categorías 4 o 7; y si no la tiene, debe declararse en las Categorías 5 o 6 y para ello es necesario conocer las dimensiones del producto.

Los datos de las dimensiones exteriores para categorizar los aparatos se pueden obtener:

  • Directamente del fabricante, cuando las dimensiones estén disponibles en las especificaciones del fabricante (para equipos rectangulares: altura, ancho y profundidad, para equipos redondos: diámetro).
  • Cuando las dimensiones del fabricante no están disponibles o éstas no sean útiles, se utilizará la metodología siguiente:
    • En los casos de los equipos rectangulares se tendrá en cuenta la altura, el ancho y la profundidad y en los equipos redondos el diámetro.
    • Las dimensiones exteriores de un AEE se medirán en un estado listo para su uso, pero sin pieza y accesorios tales como tubos y cables.
    • Los cables de alimentación, fijos o desmontables, tampoco se miden con el AEE.
    • Si el AEE tiene partes retráctiles o plegables fijas (por ejemplo, antenas o brazos articulados), el AEE se medirá en su forma más compacta para minimizar su impacto en la medición.
    • En el caso de AEE rectangulares, la altura, anchura o profundidad mayor es la medida relevante. Para los AEE redondos la medida relevante se aplica al diámetro más grande.
    • En ningún caso se tendrán en cuenta las dimensiones del embalaje.

Ejemplos de medidas:

8. ¿Cómo saber si un AEE es de uso doméstico o profesional?

Serían AEE de uso doméstico todos aquellos que se usen en los hogares particulares o en comercios, industrias, instituciones …, que por su naturaleza sean similares a los usados en los hogares particulares.

Los AEE que pudieran ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares tendrán la consideración de AEE domésticos.

Por exclusión, los «AEE no domésticos» tendrán la consideración de «AEE profesionales»

9. ¿Cuál es el peso que tengo que declarar de un AEE? 

El peso, en kilos, del AEE completo, excluyendo el peso de los embalajes, instrucciones, manuales o similares, los accesorios que no son necesarios para su uso o funcionamiento (que no sean eléctricos y electrónicos), y las pilas y acumuladores que se declaren independientemente en su propio Registro.

10. ¿Cuándo se incluyen las pilas y acumuladores en el peso de los AEE y cuándo debo registrarlas en su propio registro (PyA)?

El peso de las pilas y acumuladores se debe considerar como parte del peso del AEE exclusivamente cuando se trate de pilas y acumuladores que no puedan extraerse manualmente del aparato sin ayuda de equipos especiales.

A estos efectos no se consideran equipos especiales cuando la extracción pueda hacerse con útiles que con frecuencia se encuentran en los hogares, como un destornillador, y la apertura del aparato para acceder a las pilas y acumuladores no suponga la pérdida de la garantía por parte del usuario.

11. Soy importador y en aduanas me hablan de las inspecciones RoHS y RAEE. ¿En qué me afectan?

Son controles que se realizan de forma previa a la importación de productos procedentes de terceros países, sobre los diferentes aparatos eléctricos, pilas y acumuladores, con objeto de asegurar el cumplimiento de las normativas RAEE, PyA y RoHS.

Según el ámbito de aplicación de cada norma, los controles consistirán básicamente en comprobar que la empresa importadora está inscrita en el registro correspondiente y que se aporte la documentación técnica que acredite el cumplimiento de la normativa RoHS. Eventualmente se podrían realizar inspecciones físicas de la mercancía y ensayos analíticos.

El órgano encargado de estos controles es el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación Aduanera (SOIVRE) y tiene como objetivo es asegurar que los productos que se introducen en la España cumplen con la normativa y con las exigencias de calidad y por lo tanto son aptos para su consumo.

Por un lado, la directiva RoHS (“Restriction of Hazardous Substances”), es una de las directivas legales que debe cumplir el producto para obtener el marcado CE, con el fin de proteger la salud y la seguridad de las personas y el medioambiente de los peligros derivados de sustancias prohibidas. Se exige aportar la documentación técnica necesaria para comprobar que los productos importados cumplen con dicha normativa.

Por otra parte, la inspección RAEE, consiste en verificar que los importadores de este tipo de productos cumplen con la obligación de estar registrados en el correspondiente Registro Integrado Industrial y llevan asimismo a cabo la gestión adecuada de los residuos generados por estos productos.

Asociándote a Reinicia, ya no tendrás problemas en aduanas al importar tus productos.

12. Soy productor ¿cómo hago frente a mis obligaciones?

Asociándote a Reinicia.

13. ¿Qué hace Reinicia por sus asociados? 

Seguramente podríamos ayudar a tu hijo con las matemáticas o aconsejarte sobre el color de ropa que mejor te sienta… Pero nada de esto te serviría como productor de AEE. Por eso te ofrecemos nuestra ayuda en lo que mejor sabemos hacer: cumplir con el RD 110/2015 sobre RAEE velando así por los intereses de tu empresa. De este modo, tú te despreocupas. Así de fácil. Así de sencillo.

Para ello:

  • Realizamos la inscripción en el RII- AEE de tu empresa. Ya no tendrás problemas con aduanas ni con el SOIVRE.
  • Te asesoramos sobre tus obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de AEE y cómo dar cumplimiento a las mismas.
  • Gestionamos y constituimos tu garantía financiera.
  • Tramitamos tus declaraciones trimestrales de AEE en el Registro RII-AEE.
  • Creamos redes de recogida en todo el territorio nacional para garantizar el cumplimiento de tus objetivos mínimos de recogida de RAEE.
  • Desarrollamos y colaboramos en campañas de concienciación y sensibilización para la protección del medio ambiente.
  • Gestionamos tus RAEE y te compensamos por los residuos retirados que tengan un valor positivo.
  • Te asesoramos en la realización de los planes de prevención de RAEE.

14. Una vez que perteneces a Reinicia ¿qué tienes que hacer tú?

  • Comunicar trimestralmente, a través de ReiniciApp, la información sobre los AEE puestos en el mercado en el trimestre anterior. Estas declaraciones se realizarán en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre.
  • Poner vuestro número de Productor asignado por el RII-AEE en las facturas emitidas entre productores y distribuidores, así como en la página web de la empresa, si ésta realiza ventas online.
  • Solicitar la inclusión del nº RII-AEE en las facturas que recibáis de vuestros proveedores “españoles”.
  • Elaborar planes de prevención de RAEE trienales (Cuota mercado >0,1%).

El resto de las obligaciones, las hacemos/cumplimos nosotros por ti.

15. ¿Cómo contactar con Reinicia? 

Si estás interesado en asociarte con nosotros, puedes contactarnos a través de las siguientes vías:

– En nuestra web, a través del formulario de contacto.

– Enviando un email a productores@reinicia.eu

– En nuestras oficinas de: