Nuevo RD para el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
18 diciembre, 2020
El pasado 19 de junio de 2020 se publicó el Real Decreto 553/220, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y introduce importantes novedades en los tipos de traslado a que se aplica, los procedimientos a utilizar, las figuras que intervienen y la documentación necesaria para efectuar los traslados de residuos dentro del territorio español.
Aunque la norma sólo se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas (CCAA), el transporte de residuos dentro de cada CCAA exige que la normativa se aplique “de forma coherente” con el régimen establecido en el Reglamento 1013/2006, del que deriva a su vez este RD. Por tanto, la documentación y el procedimiento a utilizar es el mismo, excluyendo así los traslados de residuos fuera de España.
Una de las principales novedades es la modificación en su ámbito de aplicación, ya que se excluye a determinadas actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos porque se considera que se trata de movimientos de residuos que no van destinados a su valorización o eliminación, como, por ejemplo, la logística inversa y el residuo de los particulares a los puntos de recogida establecidos.
Asimismo, el RD también incluye varias modificaciones respecto al Documento de identificación (DI), ya que, a partir de ahora, será necesario comunicar este documento a la comunidad autónoma (CCAA) de origen antes de iniciar el traslado. Además, se ha eliminado la posibilidad de utilizar cartas de porte, albaranes u otros documentos como DI, se diferencia entre el DI de los traslados sujetos a notificación y los traslados no sujetos a notificación y, por último, se obliga a numerar los DI de los traslados sin notificación.
También es importante destacar que se modifica el concepto de operador para precisar con más detalle quién debe o puede actuar como tal, al tiempo que se incluye a los sistemas de responsabilidad ampliada como operadores del traslado en calidad de poseedor con una serie de condicionantes y en casos concretos.
Otra novedad que se debe tener en cuenta es que cuando esté disponible la plataforma eSIR del MITECO, todos los tramites se realizarán por vía electrónica mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado, cuyo contenido se adecuará a lo establecido en este RD. Las Administraciones públicas adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado en el plazo de un año desde su entrada en vigor el próximo el 1 de julio de 2021. En tanto se produce esta adaptación, se seguirán utilizando los documentos de traslados existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones Públicas competentes.
Puedes ampliar más información sobre este RD en el BOE. Y, si tienes cualquier duda con respecto a esta nueva normativa y su implantación, en reinicia tenemos línea directa para ayudarte resolver todas tus consultas.