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Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países

11 enero, 2023

El pasado 30 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), pilas y acumuladores (en adelante, PyA) procedentes de terceros países.

Este Real Decreto detalla cómo se realizará el control de forma previa al despacho a libre práctica por parte del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación Aduanera (en adelante, SOIVRE) e incluye el detalle sobre los tipos de control y los posibles resultados del mismo, además de tipificar las diferentes opciones de subsanación en los casos de detectarse una no conformidad.

El presente Real Decreto entrará en vigor el 16 de enero de 2023 y serán objeto de control todos los AEE, así como las PyA relacionados en los anexos del Real Decreto 219/2013, Real Decreto 110/2015 y el Real Decreto 106/2008. Estas inspecciones no afectan a la importación de componentes eléctricos o electrónicos, sólo a los aparatos.

El objetivo de esta normativa es regular los controles para verificar que estos AEE y PyA que llegan a España procedentes de terceros países cumplen con la legislación vigente en materia de restricciones en la utilización de sustancias peligrosas. Pero también tiene como objeto la obligación de los responsables de la introducción en el mercado español de AEE  y PyA, los productores, de estar inscritos en el Registro Integrado Industrial (RII) y asegurar la gestión de sus productos cuando se conviertan en residuos.

Las novedades más relevantes son:

  • La utilización de un sistema de gestión basado en el PUE ROHS (Punto Único de Entrada RoHS), una verdadera ventanilla única aduanera integrada con los sistemas de la Agencia Tributaria para la notificación de las solicitudes y la recepción de los resultados de los controles.
  • La integración de ESTACICE con el Repositorio DOCUCICE, que permite adelantar el control documental y presentar la documentación a una determinada referencia de producto de forma anticipada y una sola vez. Se puede incluir información en el repositorio con la anticipación que decida el interesado. Esta información será analizada y validada dando así la posibilidad de una única presentación de documentación técnica (no confundir con la comercial) para la vida del producto y que servirá para todas las importaciones de este. Además, permite adelantar el control documental minimizando las paradas en el momento de la importación que se reducirán a los casos de control físico de la mercancía. En caso de que el resultado del control documental realizado a los documentos técnicos subidos al DOCUCICE sea de conformidad, se adjudicará directamente circuito verde. Hay que dar de alta cada referencia de producto y adjuntar la documentación correspondiente a esa referencia.

Para los productos incluidos en el anexo del RD 330/2008 (interruptores, seccionadores y conmutadores para uso doméstico, guirnaldas eléctricas utilizadas en árboles de Navidad, juguetes…), la herramienta a través de la que se gestiona es ESTACICE y esta herramienta no está conectada al Registro RII-AEE/RII-PyA por lo que no se podrán hacer las comprobaciones automáticas y el importador deberá adjuntar la documentación para evidenciar el cumplimiento de sus obligaciones.

Los controles previos al despacho a la libre práctica de material procedente de terceros países serán de dos tipos:

  • Control ROHS (regulado por el Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en los AEE). El objetivo es controlar que se cumplen las normas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los AEE y evitar que se introduzcan en el mercado AEE que contengan unas determinadas sustancias por encima de los valores establecidos en esta norma. Para ello se debe de aportar toda la información y/o documentación necesaria para demostrar la conformidad del AEE: Declaración de conformidad + Informe de ensayo de producto final o Certificaciones de producción de terceros.
  • Control AEE y PyA (regulados por los RD 110/2015 y RD 106/2008). Con estos controles se pretende asegurar que los importadores cumplen con las obligaciones de estar inscritos en los correspondientes RII, para AEE y para PyA).La aplicación ESTACICE va a consultar al Registro RII-AEE o RII-PyA de manera automática y periódica la siguiente información:
    • Si el NIF del importador está registrado en el Registro RII-AEE/RII-PyA.
    • Si el producto importado está registrado en el Registro RII-AEE/RII-PyA. Han elaborado un documento para relacionar los códigos TARIC con los códigos del Registro RII-AEE.
    • Si las unidades declaradas en el Registro RII-AEE/RII-PyA coinciden con las unidades importadas.

Solamente en casos excepcionales en los que no se pueda contrastar la información con el Registro RII-AEE/RII-PyA con los datos del SOIVRE o haya discrepancias, el inspector del SOIVRE se pondrá en contacto con el importador para solicitar información adicional o para que se aporten los certificados de inscripción y/o de cuota.

A continuación, se resumen los principales aspectos de los controles previos al despacho a la libre práctica que el Servicio de Inspección SOIVRE realizará y los pasos a seguir por los importadores:

  1. Presentar a través del PUE ROHS/RAEE, con carácter previo al despacho a libre práctica de sus mercancías y con la suficiente antelación, una notificación, a modo de solicitud de control, ante el SOIVRE en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  2. Una vez recibida la notificación, el SOIVRE determinará la procedencia de llevar a cabo, o no (circuito verde), un control de las mercancías y el alcance del mismo. En caso de llevar control, éste puede ser:
    1. Control documental (circuito naranja). Comprobar que el producto va acompañado de la documentación establecida por la ley (Declaración de conformidad + Informe de ensayo de producto final o Certificaciones de producción de terceros…) y la documentación comercial correspondiente.
    2. Control físico (circuito rojo). Reconocimiento físico de la mercancía comprobando el marcado, etiquetado y posibilidad de toma de muestras para analizar en laboratorio con la finalidad de comprobar su conformidad.
    3. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de inscripción del importador en el Registro Integrado Industrial (control automático)

          El resultado de la inspección puede ser:

    • Conforme: se procederá a la emisión de una resolución de conformidad y tendrá validez a efectos de despacho aduanero.
    • No conforme: se emitirá una resolución de no conformidad que se notificará al interesado y se prohibirá la introducción en el mercado de la mercancía.

          El incumplimiento puede ser:

    • Subsanable y que no suponga un riesgo.Se podrá permitir el despacho a libre práctica de la mercancía emitiendo la decisión favorable, que estará condicionada a la presentación por el interesado del compromiso firmado de no comercializar la mercancía hasta que las irregularidades se hayan subsanado y la autoridad de vigilancia de mercado competente de la comunidad autónoma donde esté depositada la mercancía haya comprobado la subsanación. No tener número de inscripción en el RII se considerará como una no conformidad subsanable y no se permitirá el despacho a libre práctica de la mercancía hasta la acreditación por parte del interesado de la subsanación y su comprobación por el inspector actuante.
    • Subsanable y que suponga un riesgo. El operador tendrá opción de solicitar por escrito la autorización de la subsanación de los incumplimientos para poner en conformidad la mercancía, proponiendo de manera detallada las acciones a realizar. El SOIVRE valorará la propuesta y podrá autorizar la puesta en conformidad en el recinto aduanero.
    • No subsanable. Cuando los AEE contengan alguna de las sustancias del anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos que figuran en el mismo anexo para cada tipo de aparato.

3. Si se decide no hacer control de las mercancías (circuito verde), se emitirá un documento en que se reflejará esta información, que tendrá validez para el         despacho aduanero.

En el siguiente enlace se puede consultar toda la información y novedades al respecto: https://comerciomig2.serviciosmin.gob.es/WebEstacice/.

En Reinicia, como siempre, estamos a disposición de los productores para orientarles y asesorarles en éstas y otras cuestiones.