¿Cómo se miden las dimensiones exteriores para categorizar los AEE correctamente?
03.05.2024
Para clasificar correctamente los aparatos incluidos en las categorías 4, 5, 6 y 7 del Anexo III del RD 110/2015 es importante definir con precisión cómo se determina la dimensión mayor de un AEE.
Si un AEE tiene una dimensión exterior superior a 50 cm debe declararse en las Categorías 4 o 7; y si no la tiene, debe declararse en las Categorías 5 o 6 y para ello es necesario conocer las dimensiones del producto.
Los datos de las dimensiones exteriores para categorizar los aparatos se pueden obtener:
- Directamente del fabricante, cuando las dimensiones estén disponibles en las especificaciones del fabricante (para equipos rectangulares: altura, ancho y profundidad, para equipos redondos: diámetro).
- Cuando las dimensiones del fabricante no están disponibles o éstas no sean útiles, se utilizará la metodología siguiente:
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- En los casos de los equipos rectangulares se tendrá en cuenta la altura, el ancho y la profundidad y en los equipos redondos el diámetro. Las dimensiones exteriores de un AEE se medirán en un estado listo para su uso, pero sin pieza y accesorios tales como tubos y cables.
- Los cables de alimentación, fijos o desmontables, tampoco se miden con el AEE.
- Si el AEE tiene partes retráctiles o plegables fijas (por ejemplo, antenas o brazos articulados), el AEE se medirá en su forma más compacta para minimizar su impacto en la medición.
- En el caso de AEE rectangulares, la altura, anchura o profundidad mayor es la medida relevante. Para los AEE redondos la medida relevante se aplica al diámetro más grande.
- En ningún caso se tendrán en cuenta las dimensiones del embalaje.