¿Cómo se miden las dimensiones exteriores para categorizar los AEE correctamente?

¿Cómo se miden las dimensiones exteriores para categorizar los AEE correctamente?

Para clasificar correctamente los aparatos incluidos en las categorías 4, 5, 6 y 7 del Anexo III del RD 110/2015 es importante definir con precisión cómo se determina la dimensión mayor de un AEE.

Si un AEE tiene una dimensión exterior superior a 50 cm debe declararse en las Categorías 4 o 7; y si no la tiene, debe declararse en las Categorías 5 o 6 y para ello es necesario conocer las dimensiones del producto.

Los datos de las dimensiones exteriores para categorizar los aparatos se pueden obtener:

  • Directamente del fabricante, cuando las dimensiones estén disponibles en las especificaciones del fabricante (para equipos rectangulares: altura, ancho y profundidad, para equipos redondos: diámetro).
  • Cuando las dimensiones del fabricante no están disponibles o éstas no sean útiles, se utilizará la metodología siguiente:
    • En los casos de los equipos rectangulares se tendrá en cuenta la altura, el ancho y la profundidad y en los equipos redondos el diámetro. Las dimensiones exteriores de un AEE se medirán en un estado listo para su uso, pero sin pieza y accesorios tales como tubos y cables.
    • Los cables de alimentación, fijos o desmontables, tampoco se miden con el AEE.
    • Si el AEE tiene partes retráctiles o plegables fijas (por ejemplo, antenas o brazos articulados), el AEE se medirá en su forma más compacta para minimizar su impacto en la medición.
    • En el caso de AEE rectangulares, la altura, anchura o profundidad mayor es la medida relevante. Para los AEE redondos la medida relevante se aplica al diámetro más grande.
    • En ningún caso se tendrán en cuenta las dimensiones del embalaje.