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Sobre los distribuidores y sus obligaciones según el RD 210/2015

Real Decreto 110/2015 reinicia raee aparatos electricos y electronicos

10 febrero, 2021

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) define en su artículo 3 k) que el distribuidor es cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, con independencia de la técnica de venta utilizada, comercialice un aparato eléctrico o electrónico (AEE). Es necesario aclarar que esta definición no impide que un distribuidor sea, al mismo tiempo, un productor de AEE.

Por tanto, entre las principales obligaciones que la normativa impone a los distribuidores, se encuentras las siguientes:

  • Cuando un cliente adquiera un nuevo AEE, el distribuidor tiene la obligación de aceptar de forma gratuita, al menos un RAEE de tipo equivalente al que se adquiere, tanto en el punto de venta, como cuando el usuario realice una compra online. Por ejemplo, si compra una lavadora, cuando se la entreguen en su casa, el distribuidor tendrá que aceptar llevarse la lavadora antigua, si así lo desea el usuario.
  • En el caso de que la entrega del RAEE no se realice en el mismo momento de la compra del nuevo, el distribuidor indicará por escrito el plazo en que el usuario podrá depositarlo en el punto de venta presentando la factura de compra correspondiente del aparato nuevo. Dicho plazo no podrá ser inferior a treinta días naturales.
  • El distribuidor con una zona de venta con un mínimo de 400 m2, deberá prever la recogida de RAEE pequeños (ninguna dimensión exterior superior a 25cm) de forma gratuita y sin la condición de que el usuario compre un aparato equivalente. El distribuidor que realice venta online deberá de garantizar que los compradores también puedan entregar sus RAEE de igual manera que en las tiendas físicas.
  • En el caso de venta online, si el productor actúa como distribuidor, el número de identificación del productor deberá constar tanto en la página web como en el instrumento que dé soporte a la venta online, así como en la factura emitida al usuario. Cuando se trate de un distribuidor de AEE, que no es productor, esta información deberá estar disponible si el usuario la solicita.
  • Además, el distribuidor de AEE que realice, tanto la venta presencial como a distancia, sólo podrá comercializar los AEE de los productores que dispongan del número de identificación del productor en el Registro Integrado Industrial (RII-AEE).

Así pues, en resumen: cuando un aparato vaya a ser sustituido por otro de iguales o similares características, el distribuidor estará obligado a recoger o aceptar el aparato antiguo de forma gratuita, incluso en el caso de venta online. Hay que resaltar que se trata de un requisito legal, por lo que dichas disposiciones son obligatorias.

En definitiva, si eres distribuidor, según los parámetros del Real Decreto o tienes dudas al respecto, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de contarte cómo te podemos ayudar.